¿Qué es la ATM Área de Lleida?
La Autoridad Territorial de la Movilidad del Área de Lleida es un consorcio interadministrativo de carácter voluntario constituido por la Generalitat de Catalunya, el Consell Comarcal del Segrià y el Ayuntamiento de Lleida, entidad de derecho público con personalidad jurídica y patrimonio propios, que se crea amparada de lo que disponen en el artículo 55.1 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalitat de Catalunya, y el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Constitución
Por el Acuerdo del Gobierno de fecha 30 de agosto de 2005, publicado en el DOGC núm. 4469 de 14 de septiembre de 2005.
Finalidad
El Consorcio se constituye con la finalidad de coordinar el sistema de transporte público de viajeros en el ámbito territorial de Ponent.
Normativa
El Consorcio se rige por sus propios estatutos y su reglamento de régimen interior y supletoriamente por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalitat de Catalunya, el Decreto legislativo 2/2003, de 28 de abril, por el cual se aprueba el texto refundido de la ley municipal y de régimen local de Catalunya, y las disposiciones que las despliegan.
Integrantes del Consorcio del Transporte Público de la Área de Lleida
Localización
Oficinas centrales ATM Lleida
Pl. Espanya, 3 entresuelo
25002 Lleida
Horario: lunes a viernes (08.00 h a 15.00 h)
Observaciones: uso exclusivo organismos y empresas.
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Estructura organizativa
Los órganos de la ATM son los siguientes:
a) De gobierno:
Presidente o presidenta.
Consejo de Administración.
Comité Ejecutivo.
b) De gestión:
Gerente
El presidente o la presidenta
Es la Sra. Susi López López, director general de Transportes i Movilidad de la Generalitat de Catalunya.
El Consejo de Administración
El Consejo de Administración es el órgano rector del Consorcio, al cual dirige de manera colegiada.
Lo forman inicialmente nueve miembros, ocho de pleno derecho en representación de las administraciones autonómica y local y uno en representación de la Administración General del Estado a título de observador, con voz pero sin voto, de acuerdo con la distribución siguiente:
a) El presidente, que es el consejero de Territorio y Sostenibilidad o la persona que designe.
b) Una vicepresidencia primera, ejercida por el alcalde de Lleida, y una vicepresidencia segunda, ejercida por el presidente del Consell Comarcal del Segrià.
c) Tres vocales designados por la Generalitat de Catalunya, uno de ellos en representación del Departamento de Economía y Conocimiento.
d) Dos vocales designados por los entes locales, uno en representación del Consell Comarcal del Segrià y otro en representación del Ayuntamiento de Lleida.
e) Un vocal observador designado por la AGE.
La composición del Consejo de Administración es la siguiente:
Presidente
Susi López López
Vicepresidente 1.º
Cristina Morón Molina
Vicepresidente 2.º
David Masot Florensa
Vocales
Josse Terés Cinca
Núria Gil Sisó
Daniel Fernadez Ruiz-Capillas
Montserrat Lucas i Palacín
Leticia Corti Barbera
Silvia Martinez Fuentes
Carme Valls Llaràs
Manel Ezquerra Tomás
Xavier Terré i Boilart
Maribel Zamora Urrea
Albert Bellart Queralt
Georgina Procter Pané
Ramon Augé Gené
Vocal observador
José Crespín Gómez
El Comité Ejecutivo
El Comité Ejecutivo es el órgano de dirección y administración de la ATM. Lo forman cuatro miembros del Consejo de Administración, dos en representación de la Generalitat de Catalunya y uno en representación, respectivamente, del Consell Comarcal del Segrià y del Ayuntamiento de Lleida.
La presidencia del Comité Ejecutivo corresponde al representante de la Generalitat de Catalunya que sea designado por el Consejo de Administración.
La composición del Comité Ejecutivo es la siguiente:
Presidenta
Josse Terés Cinca
Vocals
Benjamín Cubillo Vidal
Montserrat Lucas i Palacín
Silvia Martinez Fuentes
Cristina Morón Molina
Manel Ezquerra Tomás
Xavier Terré i Boilart
Maribel Zamora Urrea
Albert Bellart Queralt
Georgina Procter Pané
Ramon Augé Gené
El secretario
El Consejo de Administración debe contar con un secretario, designado por el mismo Consejo de Administración, que ejercerá también esta función en el Comité Ejecutivo.
Fiscalización
El control de carácter financiero en la ATM se efectuará mediante procedimientos de auditoría, los cuales substituirán la intervención previa de las operaciones correspondientes y tendrá como objeto comprobar el funcionamiento económico-financiero de la entidad.
Las auditorías mencionadas en el apartado anterior se efectuarán bajo la dirección de un interventor, funcionario público de una de las administraciones consorciadas, designado por el Consejo de Administración, y de forma anual.
La actual interventora de la ATM es la Sra. Isabel Llombart i Raichs.
Estructura de Recursos Humanos de la ATM
La composición de la plantilla de la ATM es la siguiente:
Técnica responsable del área económica
Teresa Tost Rué
Técnico responsable del servicio de integración tarifaria y comunicación
Xavier Garcia Romeo
Personal de soporte
Desirée Martin Lanaspa
Las funciones que corresponden al Consorcio siempre referidas a su ámbito territorial de actuación son las siguientes:
- a) Elaboración de propuestas para la planificación de los servicios de transporte público y el establecimiento de programas de explotación coordinada para todos los operadores públicos o privados que los presten.
- b) Emisión de informes respecto a los planes de movilidad urbana, de los planes de servicios y de los estudios de evaluación de la movilidad generada.
- c) Elaboración, tramitación y avaluación de los planes directores de movilidad.
- d) Emisión de informes respecto a los planes de movilidad urbana, de los planes de servicios y de los estudios de evaluación de la movilidad generada.
- e) La política de tarifas de los servicios de transporte público adheridos, que comporta la definición del proyecto de nuevo modelo de sistema de tarifas común, de su proyecto de implantación y de sus fases de desarrollo, en su caso.
- f) Análisis y estudio de la evolución del mercado global de la movilidad con especial atención al seguimiento de la evolución de los desplazamientos en transporte público y en transporte privado.
- g) Diseño de la política de financiación para subvenir el déficit de los servicios y los gastos de funcionamiento de la estructura de gestión.
- h) Creación de una imagen corporativa del sistema de transporte público colectivo y del mismo Consorcio con total respeto y compatibilidad con las propias de los titulares y de los operadores.
- i) Realización de campañas de comunicación con el objetivo de promover la utilización del sistema de transporte público entre la población.
- j) El fomento de la cultura de la movilidad sostenible entre los ciudadanos.
- k) Elaboración de propuestas de mejoramiento de la seguridad en el transporte.
- l) Elaboración de propuestas de coordinación con los operadores ferroviarios relativas a la integración de los servicios ferroviarios en el sistema de transporte público colectivo.
- m) Establecimiento de relaciones con otras administraciones para el mejor cumplimiento de las funciones atribuidas al Consorcio de conformidad con estos Estatutos.
- n) Aplicación y financiación de medidas para el uso racional del vehículo privado.
- o) Elaboración y financiación de propuestas para el uso racional de las vías y del espacio público, en aspectos como el aparcamiento, las áreas de peatones o la implantación de carriles reservados para el transporte público o las bicicletas.
Sin perjuicio de lo que dispone el apartado anterior de este artículo, las administraciones consorciadas pueden acordar que el Consorcio asuma funciones en otras materias complementarias de las enunciadas anteriormente.